{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1918 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE FERROVIARIO. CONCESION. RAMAL. REDUCCION DE IMPUESTO. GANADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1918/01/19/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/01/1918" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/01/1918" 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5629-1918/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el convenio de fecha 20 de Septiembre próximo pasado celebrado \"ad referendum\" entre el Poder Ejecutivo y la Empresa del Ferrocarril Central del Uruguay para la explotación del ramal construído por el Estado entre Sayago y la Tablada. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5629-1918/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Redúcese a cinco centésimos ($ 0.05) el impuesto creado por la ley de fecha 28 de Diciembre de 1914, a los animales vacunos que entren al Departamento de Montevideo por ferrocarril. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/5629-1918/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5629-1918/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese a las autoridades municipales del Departamento de Montevideo la administración de las obras construídas en la Tablada, sin perjuicio del contralor de la Dirección de Ferrocarriles en lo que se refiere al servicio de la vía férrea. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5629-1918/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese como tarifa provisoria de paso o estada en los corrales la suma de dos centésimos ($ 0.02) por cada animal vacuno que los utilice. Esta tarifa, cuyo carácter es de exclusiva compensación de servicios, podrá ser modificada por las autoridades municipales, con acuerdo del Poder Ejecutivo, siempre que la experiencia demuestre que su producido sobrepasa o no alcanza a los gastos de servicio. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5629-1918/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan subsistentes las disposiciones de la ley de 28 de Diciembre de 1914 en cuanto no se opongan a la presente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5629-1918/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - SANTIAGO RIVAS " 
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