Amplíase el artículo 4.o de la ley de Expropiaciones de 28 de Marzo de 1912 con el siguiente inciso: "8.o Los terrenos necesarios para la construcción de depósitos, talleres, viveros y alojamiento de camineros para la conservación de puentes y carreteras." (*)
VIERA - SANTIAGO RIVASAyuda