PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 16/06/1917
Publicación: 21/06/1917
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1917
  •    Página: 436

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo, durante el período de prórroga, sólo podrá disponer de los tres duodécimos de las partidas que figuran en el Presupuesto.
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