Ley N° 5594
PRESUPUESTO. PRORROGA
Promulgación: 16/06/1917
Publicación: 21/06/1917
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1917
- Página: 436
Artículo 2
El Poder Ejecutivo, durante el período de prórroga, sólo podrá disponer de los tres duodécimos de las partidas que figuran en el Presupuesto.
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