{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "559" 
  ,"anioNorma" : 1857 
  ,"nombreNorma" : "PUERTOS. PUERTO DE MONTEVIDEO. FIJACION DE IMPUESTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/04/307?carfin=308"

								  ,"tomoArmandUgon" : "04"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "307"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "308"

								 ,"fechaPromulgacion" : "24/07/1857" 
  , "vistos" : " Establécese el pago de un impuesto por única vez a recaer sobre los\r\nterrenos ribereños situados entre las calles Ibicuy y Río Negro. Lo\r\nproducido se destinará a las indemnizaciones previstas en ley de 15 de\r\nmayo de 1856, que determina los límites del puerto de Montevideo. " 
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