{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "5571" 
  ,"anioNorma" : 1917 
  ,"nombreNorma" : "JUNTAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS. OBRAS PUBLICAS. SANEAMIENTO. CONTRATOS. APROBACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1917/05/19/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/05/1917" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/05/1917" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1917 
  ,"pagina" : 342 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5571-1917/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el contrato celebrado \"ad referéndum\" el 23 de Febrero de 1916 entre el señor Presidente de la Honorable Junta Económico- Administrativa y el señor Rodolfo de Arteaga, en representación de la Empresa de Caños Maestros, con la modificación de la cláusula segunda establecida en el convenio firmado, también \"ad referéndum\", por la misma Empresa con el señor Oficial Mayor encargado del despacho del Ministerio del Interior, en virtud de cuyos contratos el Municipio de Montevideo adquiere de la citada Empresa todos los derechos de acreedora y demás que le corresponden por leyes o concesiones sobre los caños, comunicaciones y otras obras relacionadas con el saneamiento de la ciudad, salvo las excepciones que en el mismo contrato se establecen. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/5571-1917/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5571-1917/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase, además, la misma cláusula segunda, dejándose establecido que el primer servicio de amortización se hará en la primera quincena de Enero de 1919. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5571-1917/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Intendencia Municipal de Montevideo queda autorizada para emitir y servir las obligaciones que se estipulan en los contratos que se aprueban por el artículo 1.° de esta ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5571-1917/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 9.° de la ley de 28 de Julio de 1913 en la siguiente forma:\r\n   \"Las cantidades que sean adeudadas por los propietarios, tanto por el colector, como por las comunicaciones, podrán ser abonadas al contado o en diez cuotas semestrales adelantadas, a contar de quince días después de la notificación de la cuenta respectiva.\r\n   \"En caso de optarse al pago por cuotas, los propietarios abonarán además el interés de 6 % anual.\r\n   \"En cualquier tiempo, los propietarios podrán cancelar su deuda sin pagar más intereses que los que correspondan hasta el día del pago definitivo.\" " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5571-1917/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese el rubro \"Sección Obras de Saneamiento\" de la \"División de Amanzanamiento y Saneamiento\", planilla número 11 \"Obras Municipales\" del Presupuesto de la Intendencia Municipal, aprobado por ley de Septiembre 25 de 1911, por los siguientes:\r\n\r\n         Sección Obras de Saneamiento\r\n\r\n        Sección \"Estudios y Proyectos\"\r\n\r\n1 Ingeniero ...................... $ 3.000\r\n1 Ingeniero Ayudante ............. \" 2.400\r\n1 Ayudante Ingeniero ............. \" 1.200\r\n1 Dibujante ...................... \"   840\r\n1 Portero ........................ \"   360\r\n\r\n        Sección \"Conexiones\"\r\n\r\n1 Jefe Ingeniero ................. $ 2.400 \r\n1 Ayudante Técnico ............... \" 1.200\r\n1 Capataz General de Obras ....... \" 1.200\r\n1 Capataz ........................ \"   720\r\n\r\n        Sección \"Conservación Norte\"\r\n\r\n1 Jefe Ingeniero ................. $ 2.400\r\n1 Ayudante Técnico ............... \" 1.200\r\n1 Dibujante ...................... \"   840\r\n1 Capataz ........................ \"   720\r\n\r\n        Sección \"Conservación Sud\"\r\n\r\n1 Jefe Ingeniero ................. $ 2.400\r\n1 Ayudante Técnico................ \" 1.200\r\n1 Dibujante ...................... \"   840\r\n1 Capataz ........................ \"   720\r\n\r\n     Sección \"Administración\"\r\n\r\n1 Administrador General .......... $ 3.000\r\n1 Oficial 1° ..................... \" 1.440\r\n1 Auxiliar ....................... \"   600\r\n\r\n        \"Depósitos y Talleres\"\r\n\r\n1 Jefe del Depósito .............. $   960\r\n1 Auxiliar ....................... \"   600\r\n1 Capataz de Talleres ............ \"   720\r\n1 Carpintero ..................... \"   540\r\n1 Herrero ........................ \"   540\r\n3 Peones, a $ 360 cada uno ....... \" 1.080 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5571-1917/6" 
 ,"textoArticulo" : "    En las calles sin servicio de cloacas, que deban pavimentarse con asfalto, la Municipalidad ejecutará previamente las obras de alcantarillado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5571-1917/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - PABLO VARZI (hijo) " 
 }