{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "5554" 
  ,"anioNorma" : 1917 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/40/11?carfin=12"

								  ,"tomoArmandUgon" : "40"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "11"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "12"

								 ,"fechaPromulgacion" : "19/03/1917" 
  ,"fechaPublicacion" : "No fue publicado" 
  ,"obsPublicacion" : "<b>Publicación:</b> No se ubicó su publicación en el Diario Oficial.\r\n" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/5554-1917?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5554-1917/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Poder Ejecutivo la adquisición del predio donde aún subsiste, en la ciudad de Maldonado, la portada del antiguo \"Cuartel de Dragones\", en que empezó sus servicios militares, formando parte del Regimiento del Blandengues acantonado en aquella ciudad, el prócer José Artigas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5554-1917/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase de utilidad pública la expropiación del terreno de la referencia (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/5554-1917/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5554-1917/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo tomará de rentas generales la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000.00), que destinará a la expropiación dispuesta, a la colocación de una placa conmemorativa, de bronce, en la portada histórica, a los trabajos de refacción y restauración de ese monumento, que se declara nacional, y al fin que establece el artículo siguiente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5554-1917/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Destínase el interior del predio mencionado a la formación de un gimnasio al aire libre para los niños de las escuelas públicas, anexo al establecimiento de la misma índole que está contiguo a dicho predio. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/5554-1917/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5554-1917/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Instrucción Pública, por intermedio de las autoridades escolares de su dependencia, y con el asesoramiento de la Inspección Técnica Regional; tendrá a su cargo el cuidado y la conservación de la portada del Cuartel de Dragones, así como la instalación del gimnasio a que se refiere el artículo anterior. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5554-1917/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo designará una Comisión especial de vecinos de la localidad, la que tendrá a su cargo la elección y colocación de la placa conmemorativa a que se refiere el artículo 2° y la organización de los festejos con que se solemnizará el cumplimiento de esta ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5554-1917/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - RODOLFO MEZZERA " 
 }