Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1918 el plazo fijado en el artículo 13 de la ley de 21 de Octubre de 1912 para que los ocupantes de terrenos de origen municipal ubicados dentro de los ejidos de las ciudades, villas y pueblos de los Departamentos de campaña puedan acogerse á los beneficios de la citada ley.
Las resoluciones de las Comisiones Auxiliares, á que se refiere el inciso 2° del artículo 4° de la ley de 21 de Octubre de 1912 serán ratificadas por las Juntas Económico-Administrativas, cualquiera que fuere la forma de la prueba á que alude la misma ley.