Modifícanse los artículos 297, 298 y 300 del Código Penal y disposiciones
de la Ley Nº 3.738 de protección de menores, tipificando el delito de
proxenetismo, circunstancias agravantes y atenuantes.
Prohíbase el ingreso al país de individuos que se ocupen del tráfico de
mujeres; a los encargados de prostíbulos, casas de citas. Difúndase la
presente ley en varios idiomas. Díctase por el Poder Ejecutivo un
reglamento especial para las pensiones de artistas.