JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSIONES MILITARES. MODIFICACION




Promulgación: 02/10/1916
Publicación: 04/10/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 1

   Se modifica el penúltimo inciso del artículo 19 de la ley de 24 de Febrero de 1911 en la forma siguiente: "Las que permanezcan solteras, después de haber cumplido veinticinco años de edad, sólo tendrán derecho á una pensión equivalente a las tres cuartas partes de la que percibían, debiendo la otra cuarta parte ingresar al Tesoro de la Caja de Pensiones."
Referencias al artículo

VIERA - J. C. SÁNCHEZ
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