{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "5512" 
  ,"anioNorma" : 1916 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE IMPUESTO. PATENTES DE GIRO. PRORROGA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1916/09/30/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/09/1916" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/09/1916" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5512-1916/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Concédese un año de plazo, a partir de la fecha de la sanción de la presente ley, para hacerse efectiva la disposición contenida en el inciso C) del artículo 13 de la ley de Patentes de Giro para la Capital, en cuanto se refiere únicamente a la graduación máxima de las bebidas alcohólicas destiladas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5512-1916/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las patentes adicionales de cuarenta pesos y ciento cincuenta pesos, respectivamente, que deben abonar los negocios comprendidos en los incisos B y C del artículo 13 de la ley de Patentes de Giro para la Capital, quedan rebajadas, solamente por este año, a veinte pesos y ciento veinte pesos.\r\n  A los comerciantes que a la sanción de esta ley ya hubieren abonado las patentes adicionales de que hace mención al apartado anterior con arreglo a la ley de 15 de Enero de 1916, se les tendrá en cuenta el exceso pagado, descontándoseles su importe en el acto de pagar las patentes correspondientes al año próximo venidero. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/5512-1916/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5512-1916/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Se aplicará la pena máxima establecida por el artículo 14 de la ley de Patentes de Giro para el Departamento de la Capital a los establecimientos en que se descubra, ya sea por caso infraganti o por denuncia que resulte comprobada por testimonios fehacientes, que se expenden o se han expendido bebidas alcohólicas destiladas sin tener la patente que corresponde. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5512-1916/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - M. C. MARTÍNEZ " 
 }