Dispónese que las causas por delitos de acción privada se proseguirán de
oficio siempre que medie denuncia de la parte ofendida. La denuncia será
escrita firmada por el denunciante, o verbal, en este último caso se
extenderá un acta por la autoridad judicial en forma de declaración.
Determínanse causales para proceder de oficio en los delitos de
violación, sodomía, estupro y rapto, así como en el delito de estafa y en
el delito de lesiones aunque fueran leves, en los delitos de los
artículos 386, 387, 390 y 395 del Código Penal aprobado por Ley Nº 2.037
de 1889.
Exclúyese de la presente ley, los delitos de imprenta y los del artículo
293 del Código de Instrucción Criminal aprobado por Ley Nº 1.423.