JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSIONES MILITARES. MODIFICACION




Promulgación: 11/09/1916
Publicación: 12/09/1916

Resumen:

Modifícase el artículo 43 de la Ley Nº 3.739, disponiendo la
intangibilidad de las pensiones militares, declarándolas inembargables, 
excepto para las operaciones de crédito de la Caja Nacional de Ahorros y 
Descuentos que podrá embargar hasta el 30% de las citadas pensiones.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Ley Nº 9.333 de 26/03/1934 
artículo 17.


		
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