{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "5503" 
  ,"anioNorma" : 1916 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. FIJACION DE DERECHOS ADUANEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1916/08/19/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/08/1916" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/08/1916" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5503-1916/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desde la promulgación de la presente ley las telas y artículos de seda y seda mezcla comprendidos en los números 751, 752, 881, 882, 993, 994, 995, 996, 1033, 1034, 1070, 1071, 1073 y 1074 de la Tarifa de Avalúos se despacharán \"ad valorem\" y pagarán un derecho de 12%, más los adicionales correspondientes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5503-1916/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Se considerarán de seda y mezcla, a los efectos de la aplicación de esta ley, las mercaderías que, teniendo seda, contengan hasta un 70% de otras fibras.\r\n   En cuanto a los géneros que tengan seda y cuyo porcentaje de otras fibras exceda de la referida proporción de 70%, considéranse incluídos en los correspondientes renglones de la tarifa vigente, en calidad de géneros para vestidos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5503-1916/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - EUGENIO J. MADALENA " 
 }