ADMINISTRACION NACIONAL DEL PUERTO DE MONTEVIDEO. CREACION. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 21/07/1916
Publicación: 25/07/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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IV

Capital, beneficios, fondos de reserva

Artículo 14

   Los beneficios que se obtengan en la explotación de los servicios del puerto, una vez calculadas las amortizaciones de materiales, se destinarán:

A) 25% a fondos de reserva.
B) 10% a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
C) 65% al mejoramiento de los servicios portuarios.
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