{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "5459" 
  ,"anioNorma" : 1916 
  ,"nombreNorma" : "REGISTRO DE ESTADO CIVIL. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1916/07/20/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/07/1916" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/07/1916" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"anio" : 1916 
  ,"pagina" : 547 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5459-1916/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Inspectores y Subinspectores de Instrucción Primaria cesan en las funciones que les atribuye la ley de 17 de Marzo de 1913, debiendo abonárseles de rentas generales los haberes que se les adeudan, y que sólo se liquidarán hasta el 24 de Mayo de 1915, fecha a que se retrotrae lo establecido por este artículo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5459-1916/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Subinspectores Generales creados por la referida ley de 17 de Marzo de 1913, seguirán percibiendo la asignación anual que les fija el artículo 10 de esa ley, y, además, la suma de seiscientos pesos anuales para gastos de locomoción de cada uno, debiendo ambas partidas ser atendidas con las rentas propias de la Dirección G. de Registro Civil. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5459-1916/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - JOSE ESPALTER - BALTASAR BRUM " 
 }