FIJACION DE IMPUESTO. CARBON MINERAL. PUERTOS




Promulgación: 08/07/1916
Publicación: 12/07/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 533
Ver: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 381 numeral 29 (deroga 
impuesto).
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Una vez de pagados los impuestos correspondientes, no se exigirá requisito alguno en las operaciones de carbón efectuadas en el puerto, y será permitido tener carbón en lanchas para la provisión de los buques, así como efectuar dicha provisión libremente a cualquier hora.
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