FIJACION DE IMPUESTO. CARBON MINERAL. PUERTOS




Promulgación: 08/07/1916
Publicación: 12/07/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 533
Ver: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 381 numeral 29 (deroga 
impuesto).
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los impuestos establecidos por la presente ley se harán efectivos por la Administración del Puerto de Montevideo y corresponden a rentas generales. En caso de operaciones de carbón por otro puerto de la República, el impuesto se hará efectivo por las autoridades aduaneras.
Ayuda