Los buques portadores de carbón que operen en el puerto de Montevideo, abonarán, por concepto de derechos de puerto, un impuesto especial de quince centésimos por tonelada (mil kilos) de carga efectiva que conduzcan.
Este impuesto, como el que se establece en el artículo 1.°, se pagarán por la cantidad determinada en el conocimiento de carga.