{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "5450" 
  ,"anioNorma" : 1916 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION PARA RESIDIR EN EL EXTRANJERO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/39/192?carfin=193"

								  ,"tomoArmandUgon" : "39"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "192"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "193"

								 ,"fechaPromulgacion" : "06/07/1916" 
  ,"fechaPublicacion" : "No fue publicado" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5450-1916/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Concédese por gracia especial a la Señora Angela Manau de Barens, una licencia por el término de tres años para residir en el extranjero, la que empezará a contarse desde la promulgación de ésta ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5450-1916/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La interesada deberá presentarse cada tres meses al Consulado Oriental más próximo a su domicilio para justificar su existencia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5450-1916/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - PEDRO COSIO " 
 }