Los empleados nombrados de acuerdo con la ley 17 de Julio de 1903, y los que los sustituyan en cualquier tiempo, conservarán la calidad de amovibles que establece dicha ley, sin perjuicio de que esos empleados, y los demás de la Dirección de Impuestos Internos, presten servicios simultáneos en lo relativo a percepción y fiscalización de los varios impuestos a cargo de dicha oficina.