Todas las oficinas dependientes de la Administración vertirán mensualmente las rentas que perciban por cualquier concepto en la Tesorería General del Estado. No se hallan comprendidas en esta disposición las oficinas recaudadoras u otras que actualmente efectúen entregas de rentas diarias o por términos inferiores a un mes en el Banco de la República o Tesorería General.
Las Estaciones Agronómicas, el Instituto Nacional de Agronomía y sus dependencias, Escuela y Hospital de Veterinaria, Defensa Agrícola, Imprenta Nacional, Lazareto de Importación de Animales, Servicio de Tuberculinización y Servicio de Desinfección de Vagones de la Policía Sanitaria Animal, Establecimiento de Avicultura, Semillero y Vivero Nacional podrán disponer de la totalidad de sus proventos, aplicados al mantenimiento de los mismos servicios, con autorización del Poder Ejecutivo.