PRESUPUESTO




Promulgación: 01/07/1916
Publicación: 12/07/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 508

Artículo 7

   Autorízase al Poder Ejecutivo para descontar, dentro o fuera del país, letras contra la Tesorería General del Estado por el valor de un millón de pesos, con un descuento no mayor de 6% anual y pagaderas a un plazo que no exceda de un año.
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