Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y del cumplimiento de los servicios presupuestados, podrán hacerse las trasposiciones necesarias para el mejor servicio, dentro de los rubros para gastos y de todos aquellos otros rubros del Presupuesto cuyo cumplimiento no se haya efectuado total o parcialmente, dándose cuenta, al final del ejercicio, a la Honorable Asamblea General, al rendir cuenta el Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución.
Sin embargo, las sumas votadas para los Departamentos de Hacienda, Instrucción Pública, Industrias, Obras Públicas y Relaciones Exteriores sólo podrán destinarse a los servicios que comprenden dichos Departamentos.