PRESUPUESTO




Promulgación: 01/07/1916
Publicación: 12/07/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 508

Artículo 35

   La Dirección de Instrucción Pública pagará a los Directores y a los Ayudantes de las Escuelas de Práctica de 2° grado número 5 y 1er. grado números 9 y 14 la diferencia de sueldo correspondiente para equipararlos a los ayudantes de Escuelas de Práctica presupuestados.
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