PRESUPUESTO




Promulgación: 01/07/1916
Publicación: 12/07/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 508

Artículo 33

   El Poder Ejecutivo sólo podrá dejar cesantes, con motivo del cambio de denominación de los cargos en las planillas del Presupuesto General de Gastos, a los empleados que tengan treinta años o más de servicios, con derecho a jubilación.
   También podrá, excepcionalmente, sustituir por otros a algunos empleados que desempeñen cargos que hayan sido modificados en su denominación, siempre que no tengan aptitudes para las nuevas funciones; pero deberá, en este caso, mantener con sus sueldos actuales a dichos empleados, ocupando sus servicios, dentro de la misma localidad, en tareas de igual jerarquía en la Administración.
   Para que sean declarados cesantes será necesaria la venia del Senado.
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