El Poder Ejecutivo sólo podrá dejar cesantes, con motivo del cambio de denominación de los cargos en las planillas del Presupuesto General de Gastos, a los empleados que tengan treinta años o más de servicios, con derecho a jubilación.
También podrá, excepcionalmente, sustituir por otros a algunos empleados que desempeñen cargos que hayan sido modificados en su denominación, siempre que no tengan aptitudes para las nuevas funciones; pero deberá, en este caso, mantener con sus sueldos actuales a dichos empleados, ocupando sus servicios, dentro de la misma localidad, en tareas de igual jerarquía en la Administración.
Para que sean declarados cesantes será necesaria la venia del Senado.