PRESUPUESTO




Promulgación: 01/07/1916
Publicación: 12/07/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 508

Artículo 30

   Los empleados públicos cuyos puestos no figuren en el presente Presupuesto, pagados con recursos especiales o por empresas particulares, abonarán montepío y los reintegros del caso a los efectos de su jubilación.
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