PRESUPUESTO




Promulgación: 01/07/1916
Publicación: 12/07/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 508

Artículo 29

   Tendrá derecho a jubilación todo el personal obrero o de otra clase que, no estando especificado en este Presupuesto, se pague con cargo a partidas globales destinadas en el mismo a pagos de personal. Al efecto, se descontará mensualmente los montepíos que corresponda.
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