El Poder Ejecutivo convocará, por el plazo de un año, a todos los interesados por créditos referentes a los ejercicios 1901-1902 a 1905-1906 inclusive, los que anotará en un Registro llevado al efecto, pasando después mensaje a la Honorable Asamblea General, para que determine la forma y época del pago, si correspondiese.
Vencido dicho término, se considerarán caducados los créditos no presentados, quedando definitivamente cerrados dichos ejercicios financieros.