PRESUPUESTO




Promulgación: 01/07/1916
Publicación: 12/07/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 508

Artículo 26

   El Poder Ejecutivo convocará, por el plazo de un año, a todos los interesados por créditos referentes a los ejercicios 1901-1902 a 1905-1906 inclusive, los que anotará en un Registro llevado al efecto, pasando después mensaje a la Honorable Asamblea General, para que determine la forma y época del pago, si correspondiese.
   Vencido dicho término, se considerarán caducados los créditos no presentados, quedando definitivamente cerrados dichos ejercicios financieros.
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