PRESUPUESTO




Promulgación: 01/07/1916
Publicación: 12/07/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 508

Artículo 18

   El Poder Ejecutivo dispondrá de la renta de Faros para el pago del presupuesto de dichos servicios, y podrá aplicar lo restante conforme a las leyes de 16 de Julio de 1908 y 1° de Diciembre de 1910.
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