PRESUPUESTO




Promulgación: 01/07/1916
Publicación: 12/07/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 508

Artículo 14

   El Poder Ejecutivo podrá suspender a los empleados en el ejercicio de sus funciones, como medida correccional, con privación total o parcial del sueldo, por un término que no exceda de dos meses en el año.
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