Las funciones que el artículo 5° del decreto de 10 de Abril de 1877, la ley de Impuesto de Herencias y Donaciones, el decreto reglamentario de la misma y otros asignan al Procurador Fiscal de Montevideo serán desempeñadas por el Fiscal de Hacienda y los Procuradores de las Oficinas de Impuestos que aquél designe, según los casos.