PRESUPUESTO




Promulgación: 01/07/1916
Publicación: 12/07/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 508

Artículo 12

   Las funciones que el artículo 5° del decreto de 10 de Abril de 1877, la ley de Impuesto de Herencias y Donaciones, el decreto reglamentario de la misma y otros asignan al Procurador Fiscal de Montevideo serán desempeñadas por el Fiscal de Hacienda y los Procuradores de las Oficinas de Impuestos que aquél designe, según los casos.
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