El Escribano de la Alta Corte y Actuarios del Juzgado de lo Civil de primer turno y Departamentales de Montevideo percibirán el 10 por ciento de lo que cobra el Fisco en cada planilla de costas por derechos de actuación, excluído el sellado y derechos de firmas. Además los actuarios de los Juzgados de lo Civil de primer turno y Departamentales de Montevideo percibirán el 25 por ciento de todas las escrituras que autoricen en el protocolo de la oficina. El Alguacil de la Alta Corte y de los Juzgados referidos percibirán el 25 por ciento de los emolumentos que produzcan las diligencias judiciales en que intervengan. Los proventos de las Escribanías de Gobierno y Hacienda, Juzgado Nacional de Hacienda, de Aduana y de Marina se verterán a rentas generales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 6.091 de 05/07/1918 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 5.445 de 01/07/1916 artículo 10.