{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "5440" 
  ,"anioNorma" : 1916 
  ,"nombreNorma" : "GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRESTAMOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1916/06/23/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/06/1916" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/06/1916" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"anio" : 1916 
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  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5440-1916/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a las Municipalidades que se encuentran en el caso previsto en el inciso 2.° del artículo 2.° de la ley de Enero 14 de 1916 a contratar, con la aprobación del Poder Ejecutivo, empréstitos con el Banco de la República por plazos que no excedan de cinco años, afectando íntegramente el importe del Impuesto General de Abasto. Si el producido del Impuesto de Abasto no fuere suficiente para amortizar en el plazo de cinco años las deudas existentes en el momento de promulgada la ley de Enero 14 de 1916, podrá tomarse anualmente de otros recursos de la respectiva Municipalidad la suma necesaria para el servicio de intereses y amortización de dicho empréstito. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/5440-1916/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5440-1916/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorizase a las Jefaturas Políticas y de Policía a contratar con la aprobación del Poder Ejecutivo, con el Banco de la República, préstamos hasta dos años de plazo, afectando para servirlos el impuesto que por el artículo 7.° de la ley de 14 de Enero de 1916 se destina para la construcción y mejora de los edificios respectivos. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/5440-1916/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5440-1916/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En cualquiera de los casos previstos en los artículos anteriores, las Administraciones de Rentas, conforme perciban los impuestos afectados, los irán entregando a la Sucursal del Banco de la República, en la cuenta de la respectiva Municipalidad o Jefatura Política y de Policía, hasta la amortización total del préstamo contratado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5440-1916/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La cantidad que en total podrá prestar el Banco de la República, en virtud de esta ley, no podrá exceder de trescientos mil pesos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/5440-1916/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - BALTASAR BRUM " 
 }