ACCIDENTES DE TRABAJO. MULTAS




Promulgación: 29/05/1916
Publicación: 30/05/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 444
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Cuando la infracción fuese cometida por una Compañía o Sociedad, el juicio será seguido con el representante o gerente que tenga a su cargo la dirección del trabajo, y en el cual se hará efectiva la pena.
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