ACCIDENTES DE TRABAJO. MULTAS




Promulgación: 29/05/1916
Publicación: 30/05/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 444
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Consentida la sentencia de primera instancia, si no se efectuase el pago de la multa en el acto de la notificación o dentro del tercero día, deberá decretarse el arresto sustitutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 396 del Código de Instrucción Criminal.
   Lo mismo se hará en el caso en que, notificado el cúmplase de la sentencia no se hubiere efectuado el pago de la multa dentro del tercero día.
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