ACCIDENTES DE TRABAJO. MULTAS




Promulgación: 29/05/1916
Publicación: 30/05/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 444
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Todo incidente que se produjere será resuelto por el Juez de la instancia dentro del tercero día, con apelación para ante los Jueces indicados en el artículo 5°, los que resolverán sin recurso ulterior, también dentro del plazo de tres días.
Ayuda