Celebrada la audiencia, de la cual se levantará acta, el Juez dictará sentencia dentro de cinco días. La sentencia será apelable en relación para ante el Juez Correccional en la Capital y para ante el Departamental en los demás Departamentos. A ese efecto, el inferior, dictada la sentencia, señalará en ella audiencia con plazo de 24 horas para que las partes comparezcan a notificarse. Notificadas, la parte que desease apelar lo hará en el mismo acto, expresando los fundamentos que tuviese, los que podrán ser contestados por la otra parte, si se hallase presente. A la parte que no concurriese se le dará por notificada, quedando, con relación a ella, consentida la sentencia. De lo actuado se dejará también constancia en acta.