ACCIDENTES DE TRABAJO. MULTAS




Promulgación: 29/05/1916
Publicación: 30/05/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 444
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Si vencido el plazo señalado en el artículo anterior, la multa no hubiere sido satisfecha, el Inspector solicitará judicialmente su aplicación ante el Juez de Paz del domicilio del infractor. Al efecto, se presentará con la constancia de la intimación hecha, y pidiendo se señale audiencia para el juicio. El Juez hará constar el pedido en acta, a la que agregará la constancia acompañada y señalará la audiencia solicitada, en la que se opondrán las excepciones y producirán las partes las pruebas que tuvieren.
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