DERECHOS HEREDITARIOS. HIJOS NATURALES




Promulgación: 25/01/1916
Publicación: 31/01/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 159

Artículo 1

   Los hijos naturales reconocidos o declarados tales, de conformidad con las leyes de 19 de Diciembre de 1910, 25 de Noviembre de 1913 y 5 de Septiembre de 1914, heredarán en las sucesiones abiertas con posterioridad a la vigencia de la ley de 12 de Julio de 1909, y en la forma que esta ley determina.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

VIERA - JOSE ESPALTER
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