El Poder Ejecutivo fijará los derechos universitarios que deberán abonar los estudiantes de Enseñanza Preparatoria, de las Facultades Superiores y ramas anexas, y los estudiantes libres de Enseñanza Secundaria.
El Poder Ejecutivo, cuando el estado de las rentas universitarias lo permita, podrá exonerar a los estudiantes mencionados en este artículo, sean reglamentados o libres, de todo o parte de los derechos universitarios.
El Poder Ejecutivo podrá también otorgar los mismos beneficios a las personas que pidan dar examen de ingreso a los Institutos de Agronomía y Veterinaria, y a los que cursen el magisterio, destinando una parte de las rentas que se obtengan por recargo del impuesto de Contribución Inmobiliaria a los propietarios ausentes, para el pago de los examinadores.