LICEOS. EXONERACION DE MATRICULA Y EXAMEN DE INGRESO




Promulgación: 18/01/1916
Publicación: 25/01/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 110
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Artículo 2

   El Poder Ejecutivo fijará los derechos universitarios que deberán abonar los estudiantes de Enseñanza Preparatoria, de las Facultades Superiores y ramas anexas, y los estudiantes libres de Enseñanza Secundaria.
   El Poder Ejecutivo, cuando el estado de las rentas universitarias lo permita, podrá exonerar a los estudiantes mencionados en este artículo, sean reglamentados o libres, de todo o parte de los derechos universitarios.
   El Poder Ejecutivo podrá también otorgar los mismos beneficios a las personas que pidan dar examen de ingreso a los Institutos de Agronomía y Veterinaria, y a los que cursen el magisterio, destinando una parte de las rentas que se obtengan por recargo del impuesto de Contribución Inmobiliaria a los propietarios ausentes, para el pago de los examinadores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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