El Poder Ejecutivo, directamente, o a pedido del Consejo, podrá autorizar a toda persona de competencia notoria, pertenezca o no al cuerpo de profesores y sustitutos, para que ocupe una "Cátedra libre", correspondiente a cualquier curso que se dicte en la Escuela. Esta autorización será por un año, pero podrá ser renovada sucesivamente, según lo resuelva el Poder Ejecutivo.
Los estudiantes reglamentados podrán optar por asistir a la cátedra oficial o a la cátedra libre.
El catedrático libre integrará, en las mismas condiciones que el catedrático oficial, las mesas examinadoras, que, en tal caso, serán presididas por el Director de la Escuela o un miembro delegado del Consejo, pero no podrá examinar a los alumnos que le remuneren.