ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO. REGULACION




Promulgación: 04/01/1916
Publicación: 13/01/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 7
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Los profesores de la Escuela serán nombrados por el Poder Ejecutivo:

A) A propuesta fundada de los respectivos Consejos por dos tercios de    
   votos, y permanecerán cuatro años en el ejercicio de sus funciones.
B) Por concurso, y en tal caso, desempeñarán sus funciones durante diez 
   años.

   El profesor que ocupe actualmente alguna cátedra que hubiese ganado por concurso, continuará desempeñándola durante diez años, y el que la tenga por nombramiento directo, seguirá reteniéndola por cuatro años, a contar desde la promulgación de esta ley, en las mismas condiciones que los profesores a que se refiere este artículo.
   Una vez vencidos los plazos que se mencionan en este artículo, podrán ser reelegidos por el Poder Ejecutivo por cuatro años, y así sucesivamente, siempre que los Consejos respectivos, con expresión de fundamentos y por dos tercios de votos, resuelvan proponerlos.
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