Los profesores de la Escuela serán nombrados por el Poder Ejecutivo:
A) A propuesta fundada de los respectivos Consejos por dos tercios de
votos, y permanecerán cuatro años en el ejercicio de sus funciones.
B) Por concurso, y en tal caso, desempeñarán sus funciones durante diez
años.
El profesor que ocupe actualmente alguna cátedra que hubiese ganado por concurso, continuará desempeñándola durante diez años, y el que la tenga por nombramiento directo, seguirá reteniéndola por cuatro años, a contar desde la promulgación de esta ley, en las mismas condiciones que los profesores a que se refiere este artículo.
Una vez vencidos los plazos que se mencionan en este artículo, podrán ser reelegidos por el Poder Ejecutivo por cuatro años, y así sucesivamente, siempre que los Consejos respectivos, con expresión de fundamentos y por dos tercios de votos, resuelvan proponerlos.