Suprímense los derechos de matrícula y de examen para los estudiantes reglamentados. Los examinadores no tendrán derecho a remuneración por examinarlos. Los profesores y sustitutos no podrán renunciar, -sino por causa debidamente justificada a juicio del Consejo,- a formar parte de las mesas examinadoras para los examinandos reglamentados.
En caso de una negativa injustificada, el Poder Ejecutivo podrá suspenderlos, o aún destituirlos.
Los estudiantes libres pagarán una cuota de examen que será fijada por el Poder Ejecutivo y que se destinará para remunerar a los examinadores. No obstante lo que precede, el Consejo de Comercio podrá exonerar de la cuota de examen a los estudiantes libres que justifiquen su pobreza.