ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO. REGULACION




Promulgación: 04/01/1916
Publicación: 13/01/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 7
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Suprímense los derechos de matrícula y de examen para los estudiantes reglamentados. Los examinadores no tendrán derecho a remuneración por examinarlos. Los profesores y sustitutos no podrán renunciar, -sino por causa debidamente justificada a juicio del Consejo,- a formar parte de las mesas examinadoras para los examinandos reglamentados.
   En caso de una negativa injustificada, el Poder Ejecutivo podrá suspenderlos, o aún destituirlos.
   Los estudiantes libres pagarán una cuota de examen que será fijada por el Poder Ejecutivo y que se destinará para remunerar a los examinadores. No obstante lo que precede, el Consejo de Comercio podrá exonerar de la cuota de examen a los estudiantes libres que justifiquen su pobreza.
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