ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO. REGULACION




Promulgación: 04/01/1916
Publicación: 13/01/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 7
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los profesores que actualmente enseñen una materia que comprenda un solo curso, y que por el nuevo plan de estudios se divida en dos, tendrán la obligación de atenderlas por el mismo sueldo, mientras no resuelva otra cosa la ley de Presupuesto. Las cátedras correspondientes a las materias que se crean por esta ley, en tanto no se presupuesten, podrán funcionar honorariamente.
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