ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO. REGULACION




Promulgación: 04/01/1916
Publicación: 13/01/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 7
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El alumno que justifique haber sido aprobado en todas las materias del plan de estudios de enseñanza secundaria, será exonerado de rendir exámenes de las siguientes materias, indicadas en los artículos 1° y 2°: Francés, Dibujo, Inglés o Alemán (si los hubiese dado en Secundaria), Historia Universal, Americana y Nacional, Taquigrafía y Caligrafía (respecto a estas dos últimas es facultativo del Consejo de Comercio la exoneración).
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