ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO. REGULACION




Promulgación: 04/01/1916
Publicación: 13/01/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 7
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   El artículo 20 de la ley de Diciembre 31 de 1908 quedará redactado en la siguiente forma:
   "La Escuela de Comercio estará dirigida por un Consejo compuesto de diez personas y un Director nombrado por el Poder Ejecutivo.
   El Consejo de la Escuela de Comercio se formará de la siguiente manera: seis miembros, en su mayoría comerciantes e industriales, aunque sean profesores nombrados por el Poder Ejecutivo, uno a propuesta de la Cámara Nacional de Comercio, otro por la Cámara de Productos del País, y dos a indicación, uno de los profesores y el otro de los estudiantes. El Consejo será presidido por el Director.
   El delegado de los estudiantes durará un año en el desempeño de sus funciones."
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