El artículo 20 de la ley de Diciembre 31 de 1908 quedará redactado en la siguiente forma:
"La Escuela de Comercio estará dirigida por un Consejo compuesto de diez personas y un Director nombrado por el Poder Ejecutivo.
El Consejo de la Escuela de Comercio se formará de la siguiente manera: seis miembros, en su mayoría comerciantes e industriales, aunque sean profesores nombrados por el Poder Ejecutivo, uno a propuesta de la Cámara Nacional de Comercio, otro por la Cámara de Productos del País, y dos a indicación, uno de los profesores y el otro de los estudiantes. El Consejo será presidido por el Director.
El delegado de los estudiantes durará un año en el desempeño de sus funciones."