ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO. REGULACION




Promulgación: 04/01/1916
Publicación: 13/01/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 7
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   La autorización en la forma establecida por el primer inciso del artículo 9°, podrá ser concedida para que se dicte en la Escuela de Comercio cualquier materia que no figure en el plan de estudios de ésta, pero cuyo conocimiento se considere útil, o, para que se dicte un curso ampliado, sin sujeción a los programas oficiales, de las materias que figuran en el plan de estudios de la Escuela.
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