ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO. REGULACION




Promulgación: 04/01/1916
Publicación: 13/01/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 7
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   El catedrático libre no percibirá remuneración alguna del Estado, pero será preferido para formar parte de las mesas examinadoras de estudiantes libres, y, después de un año de funcionamiento satisfactorio de su cátedra, para regentear los grupos remunerados que existan.
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