ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO. REGULACION




Promulgación: 04/01/1916
Publicación: 13/01/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 7
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   El catedrático libre podrá disputar su puesto al catedrático oficial, una vez vencido el término por el cual éste fue nombrado, pudiendo invocar, a favor de sus pretensiones su asiduidad, el número de alumnos que hubiesen concurrido a su clase, el resultado de los exámenes, trabajos publicados, comparando todo con la actuación del catedrático oficial.
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