Créanse las Facultades de Ingeniería y Ramas Anexas y la de Arquitectura,
las que se regirán por la Ley General Universitaria; determínanse los
presupuestos anuales del Presupuesto General de Gastos de dichas
Facultades; modifícanse los artículos 1°, 6°, 10 y 18 de la Ley Orgánica
de la Universidad (Ley N° 3.425); establécese que las diferencias que se
susciten entre las autoridades de las dos Facultades serán resueltas por
el Honorable Consejo Central Universitario.